LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si ambas partes en un juicio arbitral, ofrecen las pruebas que a su derecho conviene, pruebas que la Junta enumera en su laudo y aprecia una por una, lo mismo las de la parte actora que las de la demandada, declarando que las de esta última no invadan las de la otra parte, y en consecuencia, declara que dicha parte demandada no probó su acción, no es de estimarse que haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381109-84e9982a/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6854/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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