FALLOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar un laudo, no se apoya exclusivamente en unas facturas que presenta el trabajador y que obraban en su poder, sino que tuvo en cuenta, principalmente, una compulsa practicada por el actuario de la propia Junta de Conciliación y Arbitraje, diligencia que fue llevada a cabo con asistencia de ambas partes, resulta que como para la apreciación de esas pruebas, tienen facultad soberana los tribunales del trabajo, no existe violación alguna del artículo 550 de la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382416-e5d44ea1/fallos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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