LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje da valor probatorio a una acta del Registro Civil en la que se hace constar que un trabajador falleció a consecuencia de una insolación, estando precisamente en servicio, y también concede igual valor probatorio tanto a una información levantada por el jefe inmediato del trabajador que sufre un accidente, como a la inspección de las listas de raya en las que figura el propio trabajador, y fundado en esas constancias, dicta la Junta respectiva su laudo, condenando a la empresa por el riesgo profesional sufrido por dicho trabajador, ninguna violación constitucional se comete, ya que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las partes, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia y, por lo mismo, si las Juntas tienen esa facultad, no puede haber violación de las reglas sobre el valor probatorio de los documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382004-6e47b71e/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALLOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
- LAUDOS EN CONCIENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis