LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si en un laudo se hace una relación y un estudio minucioso de las diversas pruebas que rinde el demandado en un juicio arbitral, para demostrar sus excepciones, se llega a la conclusión de que aquél aportó pruebas para justificar sus actos, y por tanto, es improcedente el amparo que solicite el trabajador, supuesto que la Junta al pronunciar su laudo en el sentido indicado, no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y si las pruebas mencionadas no son eficaces y la Junta las falsea o pasa por alto alguna de aquéllas, tal cuestión no puede estudiarse si no fue planteada en la demanda de amparo respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379239-93d46d19/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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