LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si un laudo plantea y estudia la cuestión propuesta y la acción ejercitada ante el tribunal del trabajo, analizando, dentro de la facultad soberana que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede para apreciar, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, una prueba testimonial ofrecida por la parte actora, prueba que, en relación con las rendidas por la parte demandada, no determina, en el ánimo de la Junta, la convicción de que la mencionada parte actora probó su acción en el juicio, ninguna violación constitucional se comete por la citada Junta, si absuelve a la parte demandada de las diversas prestaciones que se le reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381839-a6df3f6f/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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