LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si consta que al celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos, únicamente el trabajador concurrió a ofrecer y rendir pruebas, puede la Junta, al apreciarlas llegar a la conclusión de que el trabajador probó su acción, ya que sobre el particular, la misma Junta se encuentra capacitada para juzgar de la eficacia y valor de las probanzas que tuvo en cuenta, para establecer el sentido de su resolución, y haciendo uso al efecto, de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y cabe concluir por los tribunales federales que no está acreditada violación alguna de garantías individuales y que procede negar el amparo que solicite una Junta de mejoras materiales, demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379953-0321c533/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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