JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FALLOS EN CONCIENCIA DE LAS.
Si se alega que no es de aplicarse la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de justicia, en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para la apreciación de las pruebas, porque un obrero estima que no se trata de apreciación de hechos, sino de valorar las pruebas, que dan derecho al expresado obrero, al pago de una indemnización, no es de admitirse tal alegación, si las pruebas versan sobre hechos y no sobre puntos de derecho, y para la apreciación de los hechos en conciencia, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo determina que tienen soberanía las expresadas Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382721-1dd33eb4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-fallos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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