JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS.
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que la facultad que otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, no es absoluta, sino que debe estar fundada en la equidad y la justicia, teniendo como limitación que tales pruebas existan, y que las Juntas no falseen los hechos, por lo que si se estima infringido el citado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, deben señalarse los hechos que se estimen falseados o demostrar que se tuvieron probados los hechos inexactos; y si no concurren esas circunstancias, ninguna violación de garantías constitucionales existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383095-c931570e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-atribuciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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