JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Estas Juntas no tienen más facultades que las que las leyes les conceden y deben decidir los conflictos de acuerdo en todo con aquéllas y sólo que el caso no esté previsto en las mismas, lo resolverán conforme a su conciencia y equidad. Las Juntas no tienen facultades para desestimar las pruebas que se les ofrezcan, y si lo hacen, violan la letra y espíritu del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374630-5d6d04de/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7184/43. Becerra Cobos J. de la Luz. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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