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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2361

La facultad soberana de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de pruebas, sólo tiene como limitación, el que tales pruebas existan en el expediente; por lo que si una Junta aprecia los hechos contenidos en una investigación que fue rendida como prueba por ambas partes, y si de esa prueba deduce la Junta que había causa justificada para el despido de un obrero, no puede alegarse la falta de probanzas que apoyan el laudo, y si la Junta las aprecia en determinado sentido, lo hace en uso de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382608-55f34339/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 315/35. Navarrete Alfredo. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 152, de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.".

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