JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
La facultad soberana de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de pruebas, sólo tiene como limitación, el que tales pruebas existan en el expediente; por lo que si una Junta aprecia los hechos contenidos en una investigación que fue rendida como prueba por ambas partes, y si de esa prueba deduce la Junta que había causa justificada para el despido de un obrero, no puede alegarse la falta de probanzas que apoyan el laudo, y si la Junta las aprecia en determinado sentido, lo hace en uso de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382608-55f34339/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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