FALLOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera que las pruebas ofrecidas por un empleado que reclama a una negociación los sueldos que ha devengado, son bastantes para demostrar la procedencia de su reclamación, no existe violación de garantías constitucionales en perjuicio del patrono, ya que de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas son soberanas para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre valorización de pruebas, facultad ésta no puede ser invadida por los tribunales federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382072-f9010d82/fallos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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