FALLOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no desestima una prueba consistente en la declaración de un testigo, sino que la califica de insuficiente para su objeto, estando hecha tal calificación por la Junta, en uso de la facultad soberana que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no infringe la disposición contenida ante el citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381715-a4d17eee/fallos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/35. Karim Galib A. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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