FALLOS EN CONCIENCIA.
Si de las constancias de autos aparece que un patrono se excepciona alegando, además de la prescripción de la acción, la violación del contrato colectivo de trabajo y la comisión de faltas, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, estima probados los hechos que el patrono atribuye al trabajador, lo hace dicha Junta en uso de la facultad soberana que, para la apreciación de pruebas, le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y consecuentemente, por ese concepto, no comete violación de garantías de ninguna naturaleza, siendo, por tanto, infundado el agravio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382747-53dc19c7/fallos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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