LAUDOS, FORMA DE LOS.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no incurre en la violación de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, si aprecia pruebas en el expediente respectivo, conforme a su conciencia y de acuerdo con la facultad soberana que le concede el primero de los artículos mencionados, y tal apreciación no es incongruente, si se ocupa precisamente de la cuestión más importante de las controvertidas en la litis, y por tanto tampoco viola el artículo 551 de la propia ley, si el laudo recurrido contiene los tres requisitos a que se refiere la propia disposición legal y, en tales condiciones, ninguna violación de garantía individual existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381389-21fc02cc/laudos-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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