LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si del laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, se desprende que dicha Junta estudió en esa resolución, todas las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, tal laudo no es incongruente y, por tanto, la mencionada Junta no ha infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381565-e100e61f/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1268/36. Hernández Graciano. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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