LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si un laudo es claro, preciso y congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, la apreciación que haga una Junta de Conciliación y Arbitraje respecto de las pruebas, no será violatoria de garantías, y por tanto, no existirá violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378261-1adfb9c5/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 927/39. Peral Ruiz José. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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