LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Así como las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden suplir pruebas que no les han sido aportadas, tampoco pueden tener en cuenta excepciones que no les sean propuestas, toda vez que los laudos de las Juntas, según el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por lo que si un trabajador no alega prescripción de la reconvención que se oponga a su demanda, la Junta de ninguna manera podrá suplir esa defensa y tenerla en cuenta de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381826-6e2ae66b/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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