LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben ocuparse en sus laudos, de hechos que no sean objeto de las controversias; por lo que si un trabajador reclama el pago de salarios devengados e insolutos y el pago de la indemnización constitucional, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo y la Junta resuelve que es de condenarse al patrono demandado, al pago de determinada cantidad, por concepto de comisiones que debían corresponderle al trabajador, viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente, y hace uso indebido de la soberanía que para apreciar las pruebas, le otorga el artículo 550 de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382164-c393173e/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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