LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si un trabajador demanda a una negociación el pago de indemnización de tres meses de salario, por despido injustificado, el pago de siete días de salarios insolutos y el pago de tiempo extraordinario de trabajo y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sólo de estas cuestiones debía ocuparse la Junta en el laudo que pronunció, y, la acción no se fundó en el artículo 124 de la ley antes citada, es decir, en que se hubiera rescindido el contrato de trabajo por culpa del patrono, por cualquiera de los motivos que se expresan en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta estaba incapacitada para estudiar la cuestión bajo ese aspecto, y por tanto, el hecho de no haber estudiado tal cuestión, no puede decirse que sea violatorio de garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379517-787f1fa1/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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