LAUDOS CONGRUENTES.
Si una Junta, al dictar su laudo, considera que la acción deducida por unos trabajadores fue la relativa a exigir que el patrono, cumpliendo con las disposiciones correspondientes de la ley federal del trabajo, firmara los correspondientes contratos de trabajo, esto no sería más que la consecuencia lógica de la estimación y apreciación que se haga del escrito inicial de demanda, del que aparece que efectivamente es cierto que solo esa prestación exigieron los trabajadores, sin que en manera alguna aparezca acreditado que sostuvieron el hecho de que se les hubiera despedido injustificadamente del trabajo, y que, por lo mismo, solicitaran su reinstalación y el pago de salarios caídos correspondientes, y siendo esto así, es claro que la Junta se ajusto estrictamente a los términos de la litis, al resolver el conflicto ante ella planteado, y que, por tanto, su laudo no viola, en perjuicio de los trabajadores, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ni los demás preceptos que se invoquen como violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379608-22a2b80f/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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