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LAUDOS CONGRUENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 531

Si un patrono, al contestar la demanda, en el periodo de arbitraje no se excepciona en el sentido de que el despido de un trabajador fue justificado, ni invoca las causas que en la demanda de amparo alega para este despido, sino que se concreta a negar la existencia del contrato de trabajo y la prestación del servicio, la Junta respectiva, al pronunciar su laudo, no puede tomar en cuenta defensas que no se hicieron valer, ya que si hubiese procedido en esa forma, habría violado la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo. Además, si el patrono no aporta prueba alguna en contrario, sobre los hechos que se asientan en el laudo, siendo a él a quien incumbe probar que ha opuesto como defensas en el conflicto de trabajo, las mismas que pretende hacer valer en los conceptos de violación, faltando esa prueba, no puede declararse que el laudo sea inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377851-983ff7df/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5670/40. O. de Rocío Guadalupe y coagraviado. 17 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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