LAUDOS CONGRUENTES.
Cuando el trabajador en un juicio laboral no alega oportunamente, la pérdida del derecho del patrón para despedirlo justificadamente o para disciplinar sus faltas, por haber transcurrido el mes a que se refiere la fracción IV del artículo 329 de la Ley del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden decidir sobre la pérdida de ese derecho, por no ser cuestión que se les hubiese propuesto y de hacerlo, violarían lo dispuesto por el artículo 551 de la propia ley, que establece que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; de manera que ante el silencio del quejoso cuando la demandada adujo las causales de rescisión en que basaba sus excepciones, la Junta pudo legalmente resolver respecto de las mismas sin que con ello haya incurrido en violación legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275537-470ef674/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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