LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si no se opone la excepción consistente en que ante una Junta Federal de Conciliación, el trabajador presentó una reclamación anterior, sobre los mismos conceptos y en contra de la misma compañía, reclamación de la que posteriormente se le tuvo por desistido, la Junta respectiva, no tiene porqué resolver una cuestión que no fue planteada ante ella, toda vez que los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser congruentes con la demanda y la contestación, así como con las demás pretensiones deducidas por las partes, y dichas autoridades no pueden estudiar cuestiones ajenas a las controversias planteadas ante ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380566-81086361/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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