LAUDOS.
Desde el punto de vista formal y procesal, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a tramitar las reclamaciones que se les presenten exigiendo prestaciones obrero patronales, sin perjuicio de las defensas de la contraparte tendientes a negar la relación obrero patronal, las que han de decidirse en el laudo que se pronuncie, el cual no puede tacharse de incongruente si por una parte declara la competencia de la Junta y por otra se reconoce la inexistencia del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814440-d9f0f17e/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4227/41. Juan Magaña Garduño. 17 de octubre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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