LAUDOS INCONGRUENTES.
Si la Junta, al dictar su laudo no hace referencia a la prescripción, no obstante que fue objeto de la constitución de la litis, es indudable que esa omisión de estudio y resolución entraña necesariamente la violación de los artículos 550 y 551 de la ley laboral, pues conforme a tales preceptos legales, está obligada a resolver el conflicto sometido a su consideración de acuerdo con las pretensiones de las partes y las pruebas aportadas por las mismas. En consecuencia, la procedencia del amparo es manifiesta y debe concederse para el efecto de que un nuevo laudo la responsable analice, en primer término, si prosperó o no la excepción que se hizo valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276831-3c8a6462/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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