LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Se violan los artículos 550 y 551 de la ley laboral, si por una parte no se hace el análisis de todas las probanzas aportadas por las partes, y por la otra, se deja de considerar las excepciones opuestas pues no se cumple con el principio de congruencia que los laudos deben tener, conforme al cual, el fallo debe ocuparse de todas las pretensiones intentadas por las partes. En tal virtud, el amparo debe otorgarse para el efecto de que en nuevo laudo la Junta responsable entre al estudio del fondo del negocio, analizando la procedencia o improcedencia de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y resuelva conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276666-7c6fff7b/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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