LAUDOS INCONGRUENTES (CONSECUENCIAS).
La Junta del conocimiento está obligada a resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones opuestas; la omisión trae consigo, consecuentemente, la infracción al artículo 551 de la ley laboral que impone a las autoridades del trabajo la observancia del principio de congruencia al producir sus laudos, y en tal razón, el amparo debe concederse para el efecto de que en nuevo laudo se entre al estudio y resolución de tales excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275964-c706a64b/laudos-incongruentes-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5601/58. Ferrocarril del Pacífico, S. A. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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