LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La congruencia que en los laudos exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse como la relación lógica necesaria entre lo que pretenden las partes y lo que se decide en dichos laudos, como sentencias definitivas en el proceso laboral, de manera que la Junta del conocimiento tiene que resolver en su totalidad la controversia y sólo ésta, sin ocuparse de cuestiones ajenas a la litis; pero la circunstancia de que la responsable haya declarado en los puntos primero y segundo resolutivos de su laudo, que la actora no probó su acción y la demanda sí demostró sus excepciones, no obstante que en realidad la segunda logró probar una de las excepciones que hizo valer, ciertamente que puede envolver un error de técnica procesal, pero en manera alguna determinar violaciones que justifiquen la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370010-89b918b4/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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