LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Ya se ha dicho que la falta de congruencia de que habla el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse por la conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones, de las partes formuladas en el juicio, y así, se expresa que un laudo no es congruente, cuando altera el contenido de esas pretensiones, dando lugar a que en él se resuelva sobre cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que, planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372019-5afd90bf/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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