LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La falta de congruencia a que se refiere el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse por la conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio, y así se expresa que un laudo no es congruente cuando altera el contenido de esas pretensiones, dando lugar a que en él se resuelva sobre cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que planteadas en ciertos términos por los interesados, se tergiversan en su planteamiento y estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370370-b5d52127/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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