LAUDOS, INCONGRUENCIA EN LOS.
Un laudo es incongruente si la Junta después de dar a entender que no es competente para conocer de las cuestiones planteadas en la demanda y en la reconvención, declara fundada la primera e infundada la segunda; y tal incongruencia implica la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los laudos no sólo deben ser congruentes con las pretensiones de las partes, sino que también deben concordar las consideraciones y los puntos resolutivos, pues de no ser así, resultan oscuros e imprecisos, en contravención del referido precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274354-3d691ec7/laudos-incongruencia-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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