LAUDO INCONGRUENTE.
Es incongruente el laudo que resuelve el conflicto sin analizar la naturaleza y calidad de las acciones intentadas por el trabajador, porque no cumple con los requisitos de los artículos 551 y 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ya que estas disposiciones requieren que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan los conflictos con claridad, precisión y congruentemente con las cuestiones debatidas por las partes y las obliga a que, al pronunciar los laudos, en párrafos separados se indique el objeto del pleito y se aprecien los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que se estimen procedentes para sustentar la respectiva resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277497-69b9be30/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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