LAUDOS INCONGRUENTES.
Cuando la autoridad laboral dicta su laudo sin formular consideración de ninguna naturaleza, ni hacer las declaraciones necesarias para definir la justificación de las pretensiones del actor ni las apreciaciones relacionadas con los puntos de derecho debatidos en el conflicto, infringe los artículos 551 y 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, procede conceder la protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que pronuncie nuevo laudo; en el que al recibir la cuestión cumpla los dispositivos indicados, expresando las consideraciones y fundamentos que apoyan su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277115-6161c983/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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