LAUDOS INCONGRUENTES.
Para que un laudo sea congruente con la litis, debe hacerse en él el examen de las pruebas rendidas por el actor y decidirse si con ellas se justifica la acción deducida; por tanto, si en el laudo reclamado ni siquiera se mencionan las pruebas aportadas por el demandante, y sin embargo, en las proposiciones con que termina se declara que aquél probó en parte su acción, debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y concederse, por tal motivo, la protección federal, para el efecto de que dicha Junta dicte nuevo laudo en el que examine las acciones deducidas, en relación con las pruebas rendidas por el actor y las excepciones opuestas, a fin de que sea congruente con la demanda y la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374466-24b09806/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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