LAUDO INCONGRUENTE.
Si en un laudo pronunciado por una Junta, se estima que la acción no se ha comprobado y que la parte demandada justificó sus excepciones, y ello no obstante, se la condena a que continúe el trabajador reclamante a su servicio, resulta que como el actor en el conflicto, no demandó la presentación por la cual se condena, al ocuparse la Junta de una acción que no fue deducida, es claro que viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías individuales del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378026-c65ea168/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3696/40. The Cananea Consolidated Cooper Company. 14 de agosto de 1940.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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