LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Si una Junta, Conciliación y Arbitraje, al pronunciador su laudo, viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicho laudo no es congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas durante la tramitación del asunto, y en vez de resolver sobre las acciones ejercitadas y las excepciones opuestas, declara solamente que se condene a la compañía demandada, a considerar incluido dentro del contrato que preste mayores garantías al trabajador, en el punto relativo a la vigilancia de un almacén perteneciente a la propia compañía, no resuelve como debía, de acuerdo con las acciones ejercitadas y con las excepciones opuestas, cuál de los dos contrato que fueron celebrados, es el aplicable al caso, y es patente la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381777-51bab7e8/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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