LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Si la Junta no se ocupa del estudio de la reclamación relativa al exacto cumplimiento del contrato de trabajo, y por lo mismo, no decide absolviendo o condenando a la empresa demandada, a ese respecto, no obstante que tal reclamación figura en primer lugar en el escrito inicial de la acción, presentado por el actor, es inconcuso que el laudo es violatorio en perjuicio de éste, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución, por haber infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y procede otorgar el amparo, para que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que decida sobre la totalidad de las acciones deducidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375089-dd45ef69/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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