Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1963

De conformidad con lo prescrito en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; en ellas se harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo al demandado, y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, es decir deben examinar y decidir sobre todas las acciones deducidas y las excepciones opuestas; por lo que si la Junta responsable nada dice en su laudo acerca de algunas de las defensas opuestas por la empresa demandada, estas omisiones constituyen una violación de los artículos 551 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374949-f2568c28/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo dircto en materia de trabajo 5006/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Parral. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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