LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; en ellas se harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo al demandado, y se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, es decir deben examinar y decidir sobre todas las acciones deducidas y las excepciones opuestas; por lo que si la Junta responsable nada dice en su laudo acerca de algunas de las defensas opuestas por la empresa demandada, estas omisiones constituyen una violación de los artículos 551 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374949-f2568c28/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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