LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia en su laudo todas las cuestiones que le fueron planteadas y decide sobre las mismas, no infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que para que un laudo sea congruente, es necesario que trate con claridad y precisión las pretensiones aducidas por las partes, y que decida sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382011-4d9704ba/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5037/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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