LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
El artículo 551 de la ley laboral previene que los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio y que en ellas se harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo al demandado, y se decidirán todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Este precepto indica con toda claridad el contenido de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que necesariamente han de resolver todas las cuestiones planteadas por las partes en la demanda y en la contestación, pues de otra manera, las resoluciones que ponen fin a los conflictos laborales, dejarían pendientes cuestiones discutidas, sin llenar la finalidad del proceso, que esencialmente consiste en dilucidar y definir las diferencias obrero-patronales, mediante el ejercicio de la jurisdicción que se tiene conferida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367178-c051bb45/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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