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LAUDOS, DEBEN SER CONGRUENTES CON LA LITIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2532

De acuerdo con el artículo 551 de la Ley del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pronunciaran sus laudos congruentemente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, lo que indica que el resolver los conflictos ,deben decidir tomando en cuenta las posturas adoptadas por cada una de las partes en controversia; por lo que las Juntas están obligadas a declarar si la acción intentada se ha comprobado, o no, en sus términos, sin introducir circunstancia modificativa alguna, porque esto equivale a una intervención oficiosa en el conflicto, que se aparta de las normas procesales en materia de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372918-87b62a79/laudos-deben-ser-congruentes-con-la-litis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1905/45. Cía. Nacional Constructora, S. de R. L. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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