LAUDOS, REQUISITOS FORMALES DE LOS.
En el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo se precisan los requisitos formales que deben contener los laudos que emitan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se establece que en ellos se expresará, entre otras cosas, el objeto del pleito, consignándose con claridad y con la concisión posible las pretensiones de las partes, se apreciaran los puntos de derecho fijados por ellas, dando las razones y fundamentos legales de equidad que se estimen procedentes lo que es igual, deben contener la enunciación de las cuestiones sobre las que deciden y para que ello sea así y se cumpla con la exigencia de claridad, precisión y congruencia de que habla el diverso artículo 551 de la Ley Laboral, es indispensable que en la resolución que se pronuncie se aluda a las pretensiones de las partes y se fije correctamente lo que es motivo de la lite. La concurrencia o inclusión de los mencionados requisitos legales es necesaria para la validez del laudo, pues de lo contrario se violaría un mandato expreso de la ley y se colocaría a la parte afectada con tales omisiones, en la imposibilidad material de atacar certeramente la resolución que le perjudica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367228-7cd9b1e9/laudos-requisitos-formales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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