LAUDOS, FORMA DE LOS.
Si un laudo consigna con toda claridad las pretensiones de las partes, analizando todos los puntos fijados por las mismas, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que la Junta estime conducentes, se satisfacen todos los requisitos que señala el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380163-cfa14ee8/laudos-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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