LAUDOS, FORMA DE LOS.
Si aparece que en un laudo se examinan las pruebas rendidas por el actor, no puede exigirse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que expresen, en forma minuciosa, la impresión que en sus miembros producen todas y cada una de esas pruebas, pues basta que los laudos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382655-3601597f/laudos-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 129/35. Compañía Naviera San Cristóbal,
S. A. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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