LAUDOS, FORMA DE LOS.
La circunstancia de que la Junta al dictar un laudo comience por fijar conclusiones para enseguida mencionar las pruebas de que las hace derivar, no tiene relevancia alguna ni implica la violación del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que dicho precepto no establece un orden determinado en el pronunciamiento de los laudos, sino que indica solamente los datos que dichos laudos deben contener obligatoriamente; en el caso, sólo existiría violación si, asentándose las conclusiones, no se indicarán los medios por los que las había obtenido el tribunal obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274063-1aa262a9/laudos-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS. (s/clave)
- LAUDOS, FORMA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, FORMA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, REQUISITOS DE FORMA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, FORZOSO FUNDAMENTO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis