LAUDOS, FORZOSO FUNDAMENTO DE LOS.
Habiendo sido resuelto un asunto en los términos del dictamen que fue aprobado en la audiencia de discusión, no le es lícito a la Junta variar los fundamentos expuestos en el propio dictamen, ni la cuantía de la condena, por prohibirlo de modo expreso el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo y porque el engrose del laudo debe hacerse ciñéndose estrictamente a lo resuelto, de acuerdo con el 541 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373064-a163ecdc/laudos-forzoso-fundamento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5820/43. Lonas "La Providencia", S. A. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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