LAUDOS, FUNDAMENTO DE LOS.
Si al celebrarse la audiencia de discusión y votación del dictamen presentado por el auxiliar de una Junta, no se precisan los términos en que debe decretarse la condena, por pago de diferencias de salarios que reclama un trabajador, no puede válidamente alegarse que exista incongruencia entre lo resuelto por el laudo que absuelve de la demanda, que es lo que constituye realmente el fallo definitivo y lo propuesto en el dictamen mencionado del auxiliar, que no constituye la resolución definitiva del conflicto, por lo que no se encuentra acreditada la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, con tanta más razón si se tiene en cuenta que es equitativa y justa la consideración que haga la Junta, respecto a que la condena por diferencias de salarios, debe relacionarse con los días que el trabajador justifique que laboraba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378375-84dd9b14/laudos-fundamento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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