LAUDOS, ENGROSE DE LOS.
Aunque no exista en el juicio de trabajo razón alguna suscrita por el presidente sustituto de la Junta responsable, de la que aparezca el día y la hora en que se entregó ese juicio al secretario para engrosar el laudo, de acuerdo con el acta de votación relativa, debe decirse que tal omisión no entraña daño alguno constitucional para el quejoso, porque la regla que contiene el artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo, solo es para fijarle un término al secretario dentro del cual tiene la obligación de hacer el indicado engrose, a fin de poder exigirle responsabilidades en su caso. Pero aun en el supuesto de que existiera alguna violación, sería de tal naturaleza que no podría dar lugar a la concesión del amparo, porque no tendría ningún fin práctico retrotraer las cosas al estado que tenían, con el sólo objeto de que se asentara aquella razón, que en modo alguno influiría en la modificación del laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372326-82549e63/laudos-engrose-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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