LAUDOS, ENGROSE DE LOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo, el engrose de los laudos debe hacerse dentro del término de cinco días a partir del momento en que se pase el expediente para ese efecto, al secretario de la Junta también lo es que ello no quiere decir que por fuerza deba tener verificativo el engrose hasta el quinto día; por lo que si el secretario procede a engrosar el laudo en la misma fecha en que se le pasó el expediente, es indudable que no viola con ello la citada prevención legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380483-aef5429b/laudos-engrose-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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