LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
Si se examina detenidamente la prevención contenida en el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, claramente se ve que ese precepto no impone a los presidentes de las Juntas, la obligación de que sean ellos precisamente, y no otra autoridad, los que lleven a cabo la ejecución de los laudos respectivos, pues antes bien, dicho artículo los faculta para que dicten las medidas necesarias, que sean en su concepto procedentes, a fin de que se realice la ejecución de esas resoluciones, y al otorgarles esas facultades, sólo se les previene que no deberán contrariar las reglas que se establecen en el capítulo de la ley, relativo a la ejecución de los laudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381076-082bdaef/laudos-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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